CUPO LABORAL PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO

08.09.2020

Presentamos un proyecto, para la adhesión del artículo 8º de la Ley Nacional 24.156, donde establece que los cargos de la administración pública , deben ser ocupado en una proporción no inferior al 1% por personas Travestis, Transexsuales y Transgénero, idóneas para el cargo.De esta forma garantizamos la igualdad de oportunidades para todos, evitando situaciones discriminatorias que se producen en la actualidad.